Desde
la asesoría jurídica de la EKFB para responder a las cuestiones no respondidas
a las preguntas que nos estáis transmitiendo.
De
momento las situaciones son las descritas en los documentos que hemos ido
enviando y por el momento no existen nuevas situaciones contempladas, como por
ejemplo, los procesos electorales que en este momento no están suspendidos y no
han sufrido ninguna variación, salvo las afectaciones al aforo previsto para
las reuniones en lugares cerrados que constan en las normativas aportadas.
Estamos
a la espera de una reunión la semana que viene con la Dirección de Deportes del
Gobierno Vasco.
Se
nos piden interpretaciones a la normativa fijada con carácter general, y pueden
darse muchas dada la gran generalidad y ambigüedad de las normas aprobadas
hasta la fecha; lamentamos no poder ser precisos, pero se debe tener en cuenta
que el que va a interpretar finalmente es el agente de policía y se desconoce
su reacción y grado de conocimiento.
Por
ello, ante la duda se aconseja expedir certificados a deportistas y clubes para
poder presentar a la autoridad policial, que contemple situaciones
profesionales, semiprofesionales, laborales o deportivas; es de esperar que
ante la presentación de ese documentos ante la autoridad como mucho no le sea
suficiente y no permita la movilidad pero evitará (entiendo) una sanción o
multa, dado que la persona cree circular autorizado por una autoridad
federativa.
Es
lo que hasta el momento podemos establecer y aconsejar, dado que las
interpretaciones jurídicas no se pueden esgrimir ante un control, sino solo la
presentación de un documento, formado y sellado, y ante el mismo determinará,
si es válido o no la autoridad de turno.
Seguiremos informando y trasladando reclamaciones, quejas, normativas, etc…
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Eusko Jaurlaritza Gobierno Vasco
RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES
Interpretación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2. (publicado en el BOE núm. núm. 282, de 25 de octubre de 2020)y del Decreto
36/2020, de 26 de
octubre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas
de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma,
como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de
infecciones causadas
por el SARS-CoV-2. (n.º 211, lunes 26 de octubre de 2020).
El presente documento es meramente interpretativo y en ningún caso sustituye
al contenido del decreto publicado en el correspondiente boletín
oficial.
Las dudas de la población vasca se canalizarán, como se ha realizado hasta ahora, a través del canal de atención ciudadana ZUZENEAN:
https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/zuzenean-atencion-ciudadana/
ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE
¿Puedo salir a andar o a por setas en grupo?
Se podrá realizar actividad física al aire libre de manera individual o colectiva en grupos que no superen las seis personas dentro del municipio o colindante.
DEPORTE
¿Se puede salir a correr o andar en bicicleta en
grupo?
Se podrá realizar actividad física al aire libre de
manera individual o colectiva en grupos que no superen las seis personas dentro del
municipio o colindante.
Se debe diferenciar entre actividad deportiva
(apartado 14 del anexo) y actividad física al aire libre (apartado. 19 del anexo). La
actividad física al aire libre comprendería pasear por la calle o por el medio
natural.
¿Puedo practicar deporte en grupo en espacios
cerrados?
No, solo se podrá practicar deporte de manera
individual. Salvo los cursos o actividades programadas en los gimnasios, en los
que se deberá usar mascarilla.
En las clases grupales el número máximo de
participantes será de seis personas.
¿Puedo entrenar con mi equipo y jugar partidos?
Se permiten los entrenamientos y competiciones
deportivas de equipos inmersos en competición profesional o semiprofesional.
La competición federativa que no sea profesional o
semiprofesional queda suspendida, así como la competición en el deporte
escolar.
Están permitidos los entrenamientos de deporte de
equipos federados o escolares, pero en grupos de seis personas e individuales.
¿Me puedo desplazar a otro municipio para jugar un
partido?
Sólo en las competiciones profesionales o semiprofesionales.
¿Qué se entiende como deportista semiprofesional?
Son deportistas que participan en las diferentes
competiciones estatales e internacionales del calendario oficial, así como las
competiciones de máximo nivel organizadas por la federación Vasca
correspondiente, todas ellas en categoría absoluta. En este apartado quedan
incluidas las competiciones de deportes autóctonos de máximo nivel de categoría
absoluta.
¿Puedo ir a realizar una actividad deportiva al
polideportivo de otra localidad?
Sí, solamente si es localidad colindante.
¿Puedo trasladarme a otros municipios u otras
Comunidades a practicar actividad cinegéticas o pesca?
No. Ambas actividades están permitidas exclusivamente
en el municipio de residencia o en colindantes.